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Ley de Salud Mental en OregonUna Guía para Consumidores y FamiliasDERECHOS EN LA COMUNIDAD Y EN INSTITUCIONES FUERA DE LOS HOSPITALES ESTATALESDERECHOS ESTATUTARIOS Y CONSTITUCIONALES Muchas personas reciben servicios de salud mental fuera del hospital estatal. Incluso las personas que se encuentran recluidas civilmente frecuentemente reciben el tratamiento en hospitales privados que están en contacto con el estado. Además, cada vez más hay personas que reciben los servicios en instituciones, hogares grupales y residencias independientes antes que en el hospital. La persona que está recibiendo los servicios fuera del sistema del hospital estatal tiene los mismos derechos que cualquier otra persona que es ciudadana de los Estados Unidos. Esto incluye el derecho a:
En 1993, la legislatura aprobó una ley que destaca algunos derechos específicos para las personas que reciben servicios para la salud mental o el desarrollo de las incapacidades. La persona que está recibiendo servicios para la salud mental o el desarrollo de las incapacidades fuera del hospital estatal tiene el derecho a:
ORS 430.210. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PLAN DE SALUD DE OREGON El Oregon Health Plan, Plan de Salud de Oregon (OHP, por sus siglas en inglés) es un programa de ayuda médica que provee tratamiento médico a gente de bajos recursos. Los miembros del OHP tienen derechos adicionales en relación con el tratamiento médico. Todos los miembros del OHP cuentan con los siguientes derechos:
OAR 410-141-0320 PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Si la persona tiene un problema, deberá intentar resolverlo hablando con la gente involucrada. Si esto no funciona, el próximo paso es presentar una queja. Muchas instituciones y proveedores de servicios de salud mental deberán tener un procedimiento de queja. Cada procedimiento de queja es diferente, pero todos tienen un método para quejarse sobre cómo están siendo tratados. Generalmente el procedimiento de queja explica cómo realizar una y ante quién presentarla. También el procedimiento de queja cuenta con una forma de apelar a un superior si el individuo no consiente la primera decisión. MEDICACIóN INVOLUNTARIA FUERA DEL HOSPITAL ESTATAL En algunos casos, la persona que recibe servicios fuera del hospital estatal podrá estar medicada sin su consentimiento. La persona que está civilmente recluida y reside en un hospital, institución no hospitalaria aprobada, institución de seguridad residencial, institución de cuidado intermedio, o institución de cuidado mejorado podrá en ciertas circunstancias ser medicada sin el consentimiento. Las personas que vivan en hogares grupales, en habitaciones y alojamientos y de forma independiente no podrán ser medicadas sin su consentimiento. La persona enlistada en las situaciones de albergue podrá ser medicada sin su consentimiento ante una emergencia o si la persona no está facultada para consentir y el tratamiento es beneficioso para esa persona. Para medicar involuntariamente, el doctor deberá demostrar que él o ella ha intentado obtener el consentimiento. Luego el doctor consultará con el equipo de tratamiento y decidirá si:
Además de los tres requisitos mencionados en la página 30, otro psiquiatra deberá proporcionar una evaluación independiente. Este psiquiatra no podrá proporcionar cuidado primario o de guardia a la persona o a algún empleado de la institución. La evaluación independiente incluirá:
El segundo psiquiatra deberá determinar si la persona tiene la capacidad para consentir el tratamiento. Si el psiquiatra determina que la persona no puede consentir, deberá aprobar o desaprobar el procedimiento propuesto. Entonces el administrador del hospital o de la institución tomará la decisión final de aprobar o desaprobar el procedimiento propuesto. El administrador no podrá aprobar el procedimiento si el segundo psiquiatra determina que cualquiera de los factores enlistados anteriormente -enumerados del uno al tres-estaba ausente. Si se aprueba el procedimiento, la aprobación termina con el periodo final de la reclusión y no superará los 180 días. Además, la aprobación culmina si la persona adquiere la capacidad de consentir o si los riesgos del procedimiento aumentan sustancialmente. Una vez cada 90 días, la persona podrá solicitar una evaluación independiente de la aprobación de tratamiento sin consentimiento. Si la persona solicita la evaluación el administrador de la institución deberá comenzarla dentro de los 14 días. OAR 309-33-0600 a 309-33-0650. INFORME E INVESTIGACIóN DEL ABUSO FUERA DE LOS HOSPITALES ESTATALES Desde 1991, la ley requiere el informe y la investigación del abuso de las personas con discapacidad mental que están recibiendo servicios de salud mental en la comunidad. El abuso se lo define como:
La persona podrá informar sobre el abuso al Programa de Salud Mental del Condado. El personal del Programa de Salud Mental del Condado deberá cooperar para proporcionar la información necesaria por teléfono. La persona deberá hablar con la persona del personal que se dedica a las quejas de abuso. Si la persona necesita ayuda para informar sobre el abuso, podrá solicitar ayuda de cualquier profesional de la salud mental con la cual él o ella esté trabajando, una persona que sea de confianza, o OAC. Ver página 24, "Protección Contra Abuso y Negligencia" para mayor información sobre la función de la Oficina de Investigaciones y Entrenamiento estatal en las investigaciones por abuso. La ley le exige a los funcionarios privados y estatales a informar sobre el abuso si tienen un motivo justificado para creer que ocurrió el abuso. Esto significa que todos los doctores, enfermeras, asistentes, psicólogos, empleados del programa de salud mental del condado, empleados de los proveedores de servicios de salud mental, cleros, abogados, trabajadores, asistentes sociales, terapeutas, policía y otros deberán informar sobre el abuso. El abuso podrá informarse a la División de Servicios para la Salud Mental y el Desarrollo de la Incapacidad (MHDDSD, por sus siglas en inglés), al programa de salud mental del condado o a la policía. La oficina que reciba el informe de abuso deberá entonces llevar a cabo una investigación o asegurarse que se lleve a cabo una. De ser necesario, se proporcionará servicios de protección a la supuesta víctima del abuso. La oficina que investigue elevará un informe sobre la investigación y lo enviará a MHDDSD. ORS 430.735 a 430.765. |