Ley de Salud Mental en Oregon

Una Guía para Consumidores y Familias


DERECHOS EN LA COMUNIDAD Y EN INSTITUCIONES FUERA DE LOS HOSPITALES ESTATALES


DERECHOS ESTATUTARIOS Y CONSTITUCIONALES

Muchas personas reciben servicios de salud mental fuera del hospital estatal. Incluso las personas que se encuentran recluidas civilmente frecuentemente reciben el tratamiento en hospitales privados que están en contacto con el estado. Además, cada vez más hay personas que reciben los servicios en instituciones, hogares grupales y residencias independientes antes que en el hospital.

La persona que está recibiendo los servicios fuera del sistema del hospital estatal tiene los mismos derechos que cualquier otra persona que es ciudadana de los Estados Unidos. Esto incluye el derecho a:

  • Votar

  • Ejercer la libertad de comunicación, la libertad para asociarse y la libertad de culto.

  • Tener privacidad, incluyendo el derecho al matrimonio y a los hijos.

  • No ser discriminado por raza, género, color, origen o incapacidad.

En 1993, la legislatura aprobó una ley que destaca algunos derechos específicos para las personas que reciben servicios para la salud mental o el desarrollo de las incapacidades. La persona que está recibiendo servicios para la salud mental o el desarrollo de las incapacidades fuera del hospital estatal tiene el derecho a:

  • Tener un plan de tratamiento escrito y participar en la realización del mismo.

  • Elegir entre los servicios disponibles y que se les proveen esos servicios de la forma menos restringida.

  • Recibir los servicios por los cuales la persona manifestó su consentimiento explícito, voluntario y escrito.

  • Recibir la medicación únicamente para las necesidades clínicas individuales.

  • No terminar en forma involuntaria los servicios o ser transferido sin aviso previo y el derecho de ser notificado sobre otras fuentes disponibles para los servicios que se necesiten.

  • Recibir los servicios humanos, estar protegido del daño y tener privacidad razonable.

  • Estar libre de abuso y negligencia.

  • Informar sobre el abuso y la negligencia sin represalias.

  • Ejercer la libertad de culto.

  • No estar exigido para trabajar, salvo las tareas personales, sin ser remunerado.

  • Visitar familia, amigos, defensores, y con los profesionales legales y médicos.

  • Que se le comunique acerca de sus derechos y cómo informar sobre el abuso.

  • Aseverar quejas y que se consideren de manera justa, en plazo debido e imparcial.

  • Comunicarse con cualquier programa de derechos y con defensores.

  • Ejercer estos derechos sin represalia o castigo.

    ORS 430.210.

    DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PLAN DE SALUD DE OREGON

    El Oregon Health Plan, Plan de Salud de Oregon (OHP, por sus siglas en inglés) es un programa de ayuda médica que provee tratamiento médico a gente de bajos recursos. Los miembros del OHP tienen derechos adicionales en relación con el tratamiento médico.

    Todos los miembros del OHP cuentan con los siguientes derechos:

    • A ser tratados con dignidad y respeto;

    • A ser tratados por profesionales de la salud de la misma forma que otra gente que tiene derechos y beneficios de atención médica;

    • A escoger un plan de atención administrado o un administrador de atención primaria, un médico o lugar de servicios y de poder cambiar de opción como lo expresa OAR 410-141-0080.

    • A dirigirse uno mismo directamente a los servicios de salud mental, dependencia química o planificación de familia sin obtener una recomendación de otro médico u otro proveedor;

    • A tener a un amigo, a un miembro de la familia o a un defensor presente durante las citas y cuando se necesiten dentro de los lineamientos clínicos;

    • A formar parte en forma activa en el desarrollo de su plan de tratamiento;

    • A brindar información sobre su estado y sobre los servicios cubiertos y no cubiertos para permitir una decisión explícita sobre los tratamiento(s) propuestos;

    • A consentir el tratamiento o a rechazar los servicios, y a que se le comuniquen las consecuencias de dicha decisión, exceptuando los servicios ordenados por la corte;

    • A recibir material escrito describiendo los derechos, responsabilidades, beneficios disponibles, cómo acceder a los servicios y qué hacer ante una emergencia;

    • A tener materiales escritos comprensible para el miembro del OHP;

    • A recibir servicios necesarios y razonables para diagnosticar el estado actual;

    • A recibir servicios cubiertos por el Plan de Salud de Oregon que cumplen con estándares de práctica aceptados en forma general y que son apropiados médicamente;

    • A obtener servicios de prevención cubierta;

    • A tener acceso a servicios urgentes y de emergencia durante 24 horas al día los 7 días de la semana.

    • A recibir una remisión para médicos especialistas para los servicios médicos apropiados y cubiertos;

    • A mantener un expediente clínico que documente el estado, los servicios recibidos y las remisiones hechas;

    • A tener acceso al expediente clínico de uno, a menos que el estatuto lo prohíba;

    • A transferir la copia de su expediente clínico a otro médico;

    • A ejecutar una declaración deseando un tratamiento incluyendo el derecho a aceptar o a rechazar dependencia médica, quirúrgica, química o el tratamiento de salud mental y el derecho a ejecutar las pautas y los poderes de abogados para la atención médica.

    • A recibir notificación por escrito antes de negarse o cambiar el beneficio o nivel de servicio, a menos que dicha notificación no sea necesaria considerando las regulaciones federales o estatales;

    • A saber presentar una queja ante el plan de atención médica y de recibir una respuesta;

    • A solicitar una audiencia administrativa ante el Departamento de Recursos Humanos;

    • A recibir servicios de interpretación; y

    • A recibir notificación por la cancelación de una cita en un tiempo prudencial.

    OAR 410-141-0320

    PROCEDIMIENTO DE QUEJAS

    Si la persona tiene un problema, deberá intentar resolverlo hablando con la gente involucrada. Si esto no funciona, el próximo paso es presentar una queja.

    Muchas instituciones y proveedores de servicios de salud mental deberán tener un procedimiento de queja. Cada procedimiento de queja es diferente, pero todos tienen un método para quejarse sobre cómo están siendo tratados. Generalmente el procedimiento de queja explica cómo realizar una y ante quién presentarla.

    También el procedimiento de queja cuenta con una forma de apelar a un superior si el individuo no consiente la primera decisión.

    MEDICACIóN INVOLUNTARIA FUERA DEL HOSPITAL ESTATAL

    En algunos casos, la persona que recibe servicios fuera del hospital estatal podrá estar medicada sin su consentimiento. La persona que está civilmente recluida y reside en un hospital, institución no hospitalaria aprobada, institución de seguridad residencial, institución de cuidado intermedio, o institución de cuidado mejorado podrá en ciertas circunstancias ser medicada sin el consentimiento. Las personas que vivan en hogares grupales, en habitaciones y alojamientos y de forma independiente no podrán ser medicadas sin su consentimiento.

    La persona enlistada en las situaciones de albergue podrá ser medicada sin su consentimiento ante una emergencia o si la persona no está facultada para consentir y el tratamiento es beneficioso para esa persona. Para medicar involuntariamente, el doctor deberá demostrar que él o ella ha intentado obtener el consentimiento. Luego el doctor consultará con el equipo de tratamiento y decidirá si:

    1. La persona no está facultada para consentir,

    2. El procedimiento propuesto (como la medicación) probablemente devolverá la salud, aliviará el sufrimiento extremo o salvará o extenderá la vida de la persona y

    3. El procedimiento propuesto es el tratamiento más apropiado y se han considerado procedimientos más atenuados.

    Además de los tres requisitos mencionados en la página 30, otro psiquiatra deberá proporcionar una evaluación independiente. Este psiquiatra no podrá proporcionar cuidado primario o de guardia a la persona o a algún empleado de la institución. La evaluación independiente incluirá:

    • La revisión del expediente clínico de la persona,

    • Una evaluación personal del individuo,

    • Una entrevista con el individuo con relación a la necesidad de un tratamiento propuesto y la capacidad de la persona para consentir y

    • La consideración de cualquier información adicional presentada por el individuo

    El segundo psiquiatra deberá determinar si la persona tiene la capacidad para consentir el tratamiento. Si el psiquiatra determina que la persona no puede consentir, deberá aprobar o desaprobar el procedimiento propuesto. Entonces el administrador del hospital o de la institución tomará la decisión final de aprobar o desaprobar el procedimiento propuesto. El administrador no podrá aprobar el procedimiento si el segundo psiquiatra determina que cualquiera de los factores enlistados anteriormente -enumerados del uno al tres-estaba ausente.

    Si se aprueba el procedimiento, la aprobación termina con el periodo final de la reclusión y no superará los 180 días. Además, la aprobación culmina si la persona adquiere la capacidad de consentir o si los riesgos del procedimiento aumentan sustancialmente.

    Una vez cada 90 días, la persona podrá solicitar una evaluación independiente de la aprobación de tratamiento sin consentimiento. Si la persona solicita la evaluación el administrador de la institución deberá comenzarla dentro de los 14 días. OAR 309-33-0600 a 309-33-0650.

    INFORME E INVESTIGACIóN DEL ABUSO FUERA DE LOS HOSPITALES ESTATALES

    Desde 1991, la ley requiere el informe y la investigación del abuso de las personas con discapacidad mental que están recibiendo servicios de salud mental en la comunidad. El abuso se lo define como:

    • Cualquier muerte no accidental ni natural.

    • Cualquier lesión física causada de manera no accidental o que no concuerde con la explicación que se dé respecto a la lesión.

    • Castigo deliberado o dolor físico o lesión.

    • Acoso o explotación sexual, incluyendo cualquier contacto sexual entre el empleado de la institución o del programa comunitario y de un adulto que está recibiendo servicios de salud mental.

    La persona podrá informar sobre el abuso al Programa de Salud Mental del Condado. El personal del Programa de Salud Mental del Condado deberá cooperar para proporcionar la información necesaria por teléfono. La persona deberá hablar con la persona del personal que se dedica a las quejas de abuso. Si la persona necesita ayuda para informar sobre el abuso, podrá solicitar ayuda de cualquier profesional de la salud mental con la cual él o ella esté trabajando, una persona que sea de confianza, o OAC. Ver página 24, "Protección Contra Abuso y Negligencia" para mayor información sobre la función de la Oficina de Investigaciones y Entrenamiento estatal en las investigaciones por abuso.

    La ley le exige a los funcionarios privados y estatales a informar sobre el abuso si tienen un motivo justificado para creer que ocurrió el abuso. Esto significa que todos los doctores, enfermeras, asistentes, psicólogos, empleados del programa de salud mental del condado, empleados de los proveedores de servicios de salud mental, cleros, abogados, trabajadores, asistentes sociales, terapeutas, policía y otros deberán informar sobre el abuso.

    El abuso podrá informarse a la División de Servicios para la Salud Mental y el Desarrollo de la Incapacidad (MHDDSD, por sus siglas en inglés), al programa de salud mental del condado o a la policía. La oficina que reciba el informe de abuso deberá entonces llevar a cabo una investigación o asegurarse que se lleve a cabo una. De ser necesario, se proporcionará servicios de protección a la supuesta víctima del abuso. La oficina que investigue elevará un informe sobre la investigación y lo enviará a MHDDSD.

    ORS 430.735 a 430.765.